Suspensiones durante la cuarentena

    ¿Son legales las suspensiones durante la cuarentena sin goce de sueldo?

    No son legales las suspensiones durante la cuarentena de un empleado y sin goce de sueldo mientras dure la misma, dispuesta por el gobierno nacional mendiante el decreto 297/2020

    Los trabajadores y trabajadoras del sector privado tendrán derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales, en los términos que establecerá la reglamentación del Ministerio de Trabajo.

    Cabe aclarar que El Decreto de Necesidad y Urgencia 297/2020 dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” (cuarentena) para todas las personas desde el 20/03/2020 al 31/03/2020 (extendido hasta el 28 de junio y vuelto a extender), salvo para trabajadores en sectores esenciales.

    Suspensiones durante la cuarentena
    Suspensiones durante la cuarentena

    ¿Me pueden obligar a pedir una licencia sin goce de sueldo?

    No, sólo es violatorio de los principios protectorios del derecho del trabajo e ilegal. Lo mismo ocurre si el empleador obliga al empleado al goce de días de vacaciones en forma adelantada o a cuenta de próximos períodos.

    ¿Me pueden despedir sin causa durante la cuarenta?

    A partir del 1 de abril del 2020 no es posible despedir a un empleado, por el Decreto 329/2020

    ¿Y qué ocurre si igualmente me despiden durante la cuarenta?

    Todos los despidos sin causa o suspensiones por fuerza mayor o disminución de trabajo no tienen efecto, es decir, es como si no hubieran ocurrido.

    Así lo dispone el artículo 4°del Decreto 329/2020: “Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto en el artículo 2° y primer párrafo del artículo 3º del presente decreto, no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.”.

    Como se observa, el decreto le quita eficacia legal a los despidos y considera que “todo sigue igual”, como si el despido o suspensión jamás se hubiera dispuesto.

    ¿Y si recibo un Telegrama de Despido que hago?

    En caso de recibir el telegrama de despido o suspensión, no tiene validez, es como si nunca se hubiese recibido y deberías seguir trabajando y cobrando el salario mientras subsista la prohibición de los despidos.

    Si te niegan el ingreso al trabajo, deberás contratar un abogado laboral para que que inicie el respectivo reclamo laboral y puedas reclamar la indemnización por despido y los salarios caídos.

    Vale aclarar nuevamente que Suspensiones durante la cuarentena o despidos no son validos.

    ¿Y si trabajo en negro y me despiden o suspenden durante la cuarentena?

    Si estás trabajando en negro y tu empleador te despide a causa de la cuarentena por coronavirus, o te suspende temporalmente, o decide no pagarte el salario, podés iniciar un reclamo laboral.

    La única forma de que obtengas los mismos derechos de los trabajadores en blanco, es justamente lograr el blanqueo del empleo.

    ¿Cómo obtengo un blanqueo en mi trabajo?

    Para lograr el blanqueo en tu empleo, tenes que enviar un telegrama (redactado por un abogado laboral) exigiendo que se declare la relación laboral ante la AFIP.

    Si el telegrama no es contestado en 1 semana o es respondido por el empleador negando la relación laboral o diciendo que nunca trabajaste, podes considerarte despedido por su culpa.

    ¿Y si soy empleado monotributista y me despiden o suspenden durante la cuarentena?

    Si sos empleado y facturas como monotributista, estás en la misma situación que los trabajadores en negro, ya que ser empleado monotributista cuando se encubre una relación laboral, es exactamente lo mismo que trabajar en negro, pero la ley argentina también les da una solución.

    Si sos empleado monotributista pero recibís ordenes, cumplís horarios, las herrramientas de trabajo te las provee tu empleador o estás inserto en una organización ajena, debes estar declarado como un trabajador en relación de dependencia ante AFIP ya que en tu caso existe el llamado fraude laboral

    ¿Puedo reclamar si soy empleado monotributista?

    Se puede y se debe reclamar, el proceso de reclamo es exactamente el mismo que para los trabajadores no registrados o en negro, siempre asesorado por un abogado laboral.

    O llamanos al 11 6013 1230


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