La actividad de las empleadas domesticas se rige por la Ley 26.844 del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. Esto rige para todo el territorio Argentino, para los empleados y empleadas que prestan servicios en casas particulares o en el ámbito de la vida familiar, cualquiera sea la cantidad de horas diarias o de jornadas semanales en que son ocupados para tales labores (Art. 1°).
Aportes y contribuciones de los o las Empleadas Domesticas
Los aportes de los o las Empleadas Domesticas, estarán a cargo del trabajador y las contribuciones a cargo del empleador/a de acuerdo a la cantidad de horas trabajadas.

Modalidad de trabajo – Empleadas Domesticas
La Ley N°26.844 se aplica a aquellas/os trabajadores que presten tareas de limpieza, mantenimiento u otras actividades relacionadas al del hogar:
- Sin retiro para un mismo empleador
- Con retiro y para el mismo y único empleador
- Con retiro para distintos empleadores
- También quienes cumplen tareas de asistencia personal y acompañamiento de los miembros de la familia, como de cuidador no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad
¿Cual es la edad mínima para ser contratado como empleado doméstico?
No podrán ser contratados como empleados o empleadas domésticas menores de 16 años.
Período de prueba
- Para el Personal sin retiro: 30 días
- Para el Personal con retiro: 15 días si no supera los tres meses de contrato de trabajo
- El empleador no podrá contratar “a prueba” a una misma empleada/o más de una vez utilizando la figura del período de prueba
Aguinaldo (SAC)
Se abona el 50% de la mayor remuneración devengada mensual dentro del semestre, primero en el mes de junio y luego en el mes de diciembre.
Cuando se extinga el contrato de trabajo por cualquier causa, corresponde el pago proporcional del SAC devengado en el respectivo semestrE.
Vacaciones
Para determinar la extensión de la licencia anual, se computará como tal aquella que tuviese la/el trabajador al 31 de diciembre del año al que correspondan las mismas.
Debe garantizarse un período continuo de licencia no inferior a 2/3 (dos tercios) del que le corresponde conforme su antigüedad.
- Antigüedad menor a 6 meses: un día de descanso por cada 20 días de trabajo efectivo.
- Fracción mayor a 6 meses hasta 5 años: 14 días corridos.
- Más de 5 años hasta 10 años: 21 días.
- Más de 10 años hasta 20 años: 28 días.
- Más de 20 años: 35 días.
Licencias – Empleados o empleadas domesticas
Licencia por enfermedad
Por enfermedad le corresponde licencia paga, hasta 3 meses al año si la antigüedad en el trabajo es menor a 5 años, o hasta 6 meses si la antigüedad es mayor a 5 años.
Otras Licencias especiales
- Nacimiento de hijo en el caso de trabajador varón, 2 días corridos.
- Por Maternidad, 90 días corridos.
- Matrimonio, 10 días corridos.
- En caso de fallecimiento de cónyuge, de hijos o padres, 3 días corridos.
- En caso de fallecimiento de hermano, 1 día.
- Para rendir examen, 2 días corridos por c/u, máximo 10 días por año. Sólo para aquellas/os trabajadoras/es que presten servicios por 16 horas o más. En los demás casos la licencia es proporcional al tiempo de trabajo semanal.
Licencia por Maternidad de las Empleadas Domesticas
Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los 45 días corridos antes del parto y posteriores 45 días del mismo. A opción de la empleada podrá reducir la licencia anterior al parto a 30 días corridos y los restantes 15 días acumularlos a la licencia posparto.
La trabajadora debe presentar certificado médico en el que conste la fecha probable de parto.
La trabajadora conservara su empleo y las prestaciones de los sistemas de la Seguridad Social.
Despido por embarazo: se presume así cuando el despido se produzca 7 ½ meses antes del alumbramiento o 7 ½ después de aquel; siempre y cuando la trabajadora haya notificado fehacientemente el mismo tendrá derecho a una indemnización equivalente a un año de remuneraciones acumulable a la indemnización por despido sin justa causa.
Despido del o la trabajadora de casas de familia
Despido por Matrimonio
Se considera despido por matrimonio, cuando fuese dispuesto por el empleador sin invocación de causa o no fuese probada la que invocare y el despido se produzca dentro de los 3 meses anteriores al matrimonio o 6 meses posteriores al mismo.
La indemnización agravada prevista en el art. 41 de la Ley Nº26.844 –un año de remuneraciones– procede siempre que el trabajador haya notificado fehacientemente del matrimonio al empleador y dentro de los plazos indicados.
Indemnización por despido
Un mes de sueldo por año de antigüedad o fracción mayor de 3 meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, devengada en el último. En ningún caso la indemnización podrá ser inferior a un mes de sueldo.
Mes integración de despido
Si el empleador dispusiere el despido sin preaviso y en fecha que no fuere la del último día del mes, la indemnización sustitutiva del preaviso se integrará además con una suma equivalente a los salarios que hubiere debido abonar hasta la finalización del mes en que se produjo el despido.
Falta de registración
La ley prevé la duplicación de la indemnización por despido (la reglada en el art. 48) cuando se tratare de una relación de trabajo que al momento del despido no se encontraba registrada o lo estaba en forma incorrecta.
Si esta en situación de separación o divorcio
O llamanos al 11 6013 1230
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