Despidos y Pandemia

    Despidos y pandemia, sumado a la cuarentena es un tema que preocupa tanto a trabajadores como empresarios de todos los sectores. Cualquier despido (sin justificar, por falta o disminución de trabajo y fuerza mayor) dentro del plazo estipulado por el DNU 329/2020 esta prohibido, y el trabajador puede pedir la nulidad del despido dispuesto en contravención a la norma, y su consiguiente reincorporación.

    Dos meses más sin despidos en pandemia

    El Gobierno Nacional extendió la prohibición de despidos sin justa causa y suspensiones por 60 días, siendo hasta la fecha la tercera prórroga anunciada desde el comienzo de la Pandemia o Cuarenta impuesta por el ejecutivo nacional.

    despidos y pandemia
    Despidos, Pandemia y Cuarentena en Argentina

    ¿Qué dice el Decreto 329/2020?

    El pasado 1ro de abril, el Ejecutivo dispuso a través del DNU 329/2020 la prohibición de despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor.
    Este jueves, a través del Boletín Oficial, el Presidente Alberto Fernandez, anunció la extensión de dicha medida por 60 días más, tratándose asi de la tercer prorroga hasta el momento de la disposición.

    ¿Qué dice el Decreto 761/2020?

    El Decreto 761/2020, suscrito por el jefe de Estado, Alberto Fernández, y su gabinete de Ministros, donde se recordó que al dictado del DNU 329/20  “resultaba indispensable garantizar la conservación de los puestos de trabajo por un plazo razonable, en aras de preservar la paz social”.

    Asegurar los puestos de trabajo durante la cuarentena

    ¿Qué dice el texto? «Esta crisis excepcional exige prorrogar la oportuna adopción de medidas de idéntica índole asegurando a los trabajadores y a las trabajadoras que esta emergencia no les hará perder sus puestos de trabajo».

    Nueva prórroga sobre la imposibilidad de despedir en cuarentena

    A partir de los dictados de los DNU N° 487/2020 y DNU N° 624/2020, se prorrogó los efectos del decreto en dos oportunidades. A partir del vencimiento del plazo del último decreto presidencial, comenzará a regir el DNU publicado hoy en el Boletín Oficial.

    ¿Cuales son los ámbitos de aplicación?

    Las prohibiciones previstas en el decreto no serán de aplicación en el ámbito del Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156.

    Asimismo, en los considerandos del texto se fundamenta que «esta crisis excepcional exige prorrogar la oportuna adopción de medidas de idéntica índole asegurando a los trabajadores y a las trabajadoras que esta emergencia no les hará perder sus puestos de trabajo».

    La importancia de la norma concuerda con los recientes datos publicados por el INDEC, donde la crisis por la cuarentena en Argentina ha impactado en la tasa de desocupación aumentando en un 3% en el segundo trimestre de 2020.

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