Qué pasa con el aguinaldo en pandemia?
Todo lo que hay que saber sobre su cálculo en la particular situación de la cuarentena
El Aguinaldo en Pandemia es un dolor de cabeza para la gran mayoría de las empresas y pymes, que se plantean cómo afrontar el pago del sueldo anual complementario.
Las pymes especialmente, no cuentan con los fondos para pagarlo y analizan la posibilidad del pago en cuotas entre otras alternativas.
Por otro lado, el gobierno nacional ya anticipó que pagará en cuotas los aguinaldos de empleados estatales que cobran más de $80.000.
Repasemos las claves de la liquidación del SAC en medio de esta particular situación.
SAC, que significa?… «Sueldo Anual Complementario»
¿Qué es el sueldo anual complementario o aguinaldo (SAC)?
Es la doceava parte del total de las remuneraciones percibidas por el trabajador en el respectivo año calendario.
¿Cuándo se paga en medio de la pandemia?
De acuerdo con la Ley de Contrato de Trabajo, se paga en 2 cuotas que este año vencerán el 30 de junio y el 18 de diciembre.
Las pequeñas empresas y si así lo establecen los convenios colectivos, pueden dividir el aguinaldo en tres 3 en lugar de 2.
De acuerdo a declaraciones de funcionarios del Gobierno Nacional, el programa ATP para el mes de junio no contemplaría la cuota del aguinaldo e incluso se transformaría en un préstamo para el pago de los salarios de este mes.
Por su parte, los sindicatos no estarían dispuesto a llegar a acuerdos donde se proponga el pago en cuotas.
En consecuencia, parecería que la opción que quedaría es que los bancos ofrezcan préstamos blandos con tasas subsidiadas para que los empleadores puedan pagar.
La fechas de pago son el 30 de junio y el 18 de diciembre.
¿Cómo se calcula?
El importe a abonar en cada semestre es el 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de ese semestre.
¿Las horas extras, comisiones y otras remuneraciones variables deben considerarse a la hora de calcular el aguinaldo?
Sí, las horas extras, comisiones y toda remuneración variable forman parte de la remuneración mensual devengada que debe considerarse a los efectos de establecer cuál es la mayor del semestre.
¿El rubro “a cuenta de futuros aumentos” debe considerarse para calcular el sueldo anual complementario?
Sí, debe considerarse ya que es un rubro que integra la remuneración mensual devengada.
¿Debe considerarse el anticipo de vacaciones?
No debe considerarse el anticipo de vacaciones ya que el mismo está vinculado con la forma de pago de las vacaciones.
¿Las remuneraciones en especie deben considerarse para calcular el sueldo anual complementario?
Sí, deben considerarse tanto las remuneraciones en dinero como en especie.
Por ejemplo: el valor correspondiente a la cesión de uso de un automóvil o de un teléfono celular de la empresa para usos particulares, etc.
¿Cómo puedo calcular la segunda cuota para el 18 de diciembre si todavía no terminó el mes?
El empleador debe estimar la remuneración de diciembre a los efectos de realizar el cálculo de la segunda cuota.
Sí finalmente, la estimación no coincide con la remuneración devengada en diciembre, se procederá a recalcular la segunda cuota y la diferencia, que resultare entre la cuota devengada y la cuota abonada el 18 de diciembre se integrará al salario del mes de diciembre
¿Qué pasaría si se extingue la relación laboral durante uno de los semestres?
Cuando se extinga la relación laboral por cualquier causa, el trabajador tienen derecho a percibir la parte del sueldo anual complementario proporcional del semestre trabajado.
También debe liquidarse el SAC sobre la indemnización sustitutiva del preaviso, de la integración del mes de despido y de las vacaciones no gozadas.
El trabajador tienen derecho a percibir la parte proporcional del semestre trabajado.
¿Qué sucede si el empleado no trabajó en forma continua durante el semestre?
Se debe pagar la cuota del salario anual complementario en forma proporcional al tiempo de servicio remunerado.
¿Cómo se liquida la cuota del aguinaldo cuando hay cambios en la jornada laboral durante el semestre?
El Decreto 1078/84 establece que la liquidación del SAC debe realizarse en forma proporcional al tiempo trabajado.
¿Hay días adicionales para el pago del aguinaldo?
El art. 128 de la ley de contrato de trabajo establece que el pago se efectuará una vez vencido el período que corresponda, cuatro (4) días hábiles para la remuneración mensual o quincenal y tres (3) días hábiles para la semanal.
¿Qué sucede si no se paga en término el aguinaldo?
El empleado podría intimar al empleador para que efectúe el pago dentro del término de 2 días hábiles.
Si el empleador no efectúa el pago, el empleado podría considerarse despedido conforme el artículo 242 de la ley de Contrato de Trabajo, que establece que una de las partes podrá hacer denuncia del contrato laboral en caso de inobservancia de la otra parte de las obligaciones resultantes del mismo que configuren injuria y que, por su gravedad, no consienta la prosecución de la relación.
La Justicia interpretará, según cada caso particular, si la demora en el pago del aguinaldo es considerada injuria grave. En esa interpretación, los jueces seguramente evaluarán el impacto que puede haber producido el Covid-19 en el empleador de que se trate.
La demora en el pago del aguinaldo es considerada injuria grave
¿Corresponde que el empleador retenga el impuesto a las Ganancias sobre el aguinaldo?
Sí, el empleador debe efectuar esa retención. La metodología para hacerlo es particular porque ya se comenzó a retener el impuesto en los meses anteriores al cobro del SAC.
La Resolución General (AFIP) 4003 establece que mensualmente se debe adicionar a la ganancia bruta de cada mes calendario determinada y, en su caso, a las retribuciones no habituales, una doceava parte de la suma de tales ganancias en concepto de Sueldo Anual Complementario para la determinación del importe a retener en dicho mes.
¿El aguinaldo forma parte de la base para calcular la indemnización por antigüedad?
En la Ciudad de Buenos Aires, el sueldo anual complementario no corresponde ser incluido en la base salarial.
Fuera de la Ciudad de Buenos Aires, deberá analizarse la Jurisprudencia de cada Jurisdicción Provincial para definir el tratamiento.
¿Es embargable el Aguinaldo?
Son inembargables hasta una suma equivalente al importe mensual del salario mínimo vital y móvil.
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