Se prorrogó la prohibición de efectuar despidos sin causa.

Se prorrogó la prohibición de efectuar despidos. El gobierno nacional oficializó la prórroga por 60 días de la prohibición para las empresas de efectuar despidos sin justa causa o bajo el pretexto de fuerza mayor, medida excepcional relacionada con la retracción económica derivada de la pandemia de coronavirus, que regirá, entonces, hasta el mes julio inclusive.

Se suspenden por 60 dias los despidos
Se suspenden por 60 dias los despidos

¿Hasta cuándo se extiende la prohibición de efectuar despidos sin causa?

El primer decreto emitido por el Gobierno de Fernández finalizaba el próximo 31 de mayo pero la prórroga de 60 días anunciada extendería la prohibición hasta el 31 de julio.

¿Qué nos dice la nueva medida sobre la prohibición de efectuar despidos?

La nueva norma señala que «con el objetivo de continuar implementando medidas dirigidas a mantener el ingreso y el empleo de la población, el gobierno nacional resolvió prorrogar la prohibición de efectuar despidos sin justa causa, y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, por el plazo de 60 días».

Inicialmente fue decretada el 31 de marzo último, por medio del DNU 329/2020 también por 60 días, al finalizar la primera etapa del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

¿Qué incluye la nueva medida?

La medida incluye «la prohibición de efectuar suspensiones con las mismas causales, quedando exceptuadas aquellas que se efectúen en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), es decir, las pactadas individual o colectivamente u homologadas por la autoridad de aplicación».

Fundamentos de la medida.

El Gobierno Nacional fundamentó la prórroga en la puesta en marcha de una «serie de medidas que tienen como objetivo ayudar a las empresas a sobrellevar los efectos de la emergencia, entre ellas, la postergación o disminución de diversas obligaciones tributarias y de la seguridad social, la asistencia mediante programas específicos de transferencias de ingresos para contribuir al pago de los salarios y la modificación de procedimientos para el acceso a estos beneficios».

Consideraciones y garantías de la norma.

Asimismo, el Gobierno consideró «indispensable continuar garantizando la conservación de los puestos de trabajo por un plazo razonable, en aras de preservar la paz social y que ello solo será posible si se transita la emergencia con un diálogo social en todos los niveles y no con medidas unilaterales de distracto laboral, que no serán más que una forma de agravar los problemas que el aislamiento social, preventivo y obligatorio procura remediar».

Si consideras que que te encontras en una situación de despido que no se ajusta a la norma, consultanos por este medio.

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