¿Puedo vender sin hacer la sucesión de bienes?
Una consulta recurrente que recibimos a diario en nuestro estudio jurídico es, ¿Puedo vender sin hacer la sucesión?. Vamos a intentar en este artículo dejar lo más claro posible este tema que tanta consultas generan, empecemos…

¿Cómo pueden clasificarse los bienes?
En este punto y antes de seguir adelante vale aclarar que existen dos categorías principales que son:
- Bienes inmuebles
Son los que no pueden transportarse de un lugar a otro y están adheridas de forma permanente a la tierra, tal y como lo son: edificios, tu casa, una oficina etc. - Bienes muebles
Son aquellos que pueden trasladarse de un lugar a otro sin alterar su naturaleza.
¿Qué nos dice la Ley Argentina sobre los bienes de una sucesión?
Para la ley Argentina, los bienes muebles o inmuebles registrables, pueden venderlos y transferirlos legalmente sólo las personas quienes figuran como TITULARES DE DOMINIO ante los registros legales correspondientes.
Si se trata de una propiedad inmueble, casas, departamentos, terrenos, locales comerciales, galpones, campos, estos corresponde al REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE.
Si se tratase de bienes muebles registrables como autos, motos, camionetas, camiones, etc., corresponden al REGISTRO DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR.
Si hablamos de yates o embarcaciones deportivas, corresponde al Registro Especial de Yates que depende del Registro Nacional de Buques
Los bienes muebles o inmuebles registrables, pueden venderlos sólo TITULARES DE DOMINIO
¿Cuándo podremos disponer de los bienes de una sucesión?
Según la ley, los herederos no están facultados para vender. Para poder disponer de los bienes que forman parte de la herencia, deben realizar la sucesión con instancia de DECLARATORIA DE HEREDEROS. A partir de este momento el o los herederos podrán disponer de los bienes para vender y transferirlos legalmente como producto de la sucesión.
¿Quienes deben iniciar la sucesión de bienes?
Los sucesores del causante (llamamos causante a la persona que murió y dejó los bienes), serán los encargados de comenzar los trámites de sucesión, para que el juez determine mediante la declaratoria de herederos, a quien le corresponden los bienes existentes, y se realice la inscripción de los mismos a su nombre. La sucesión es un proceso universal, y como tal tiene por finalidad incluir todos los bienes y deudas del causante.
Los sucesores del causante serán los encargados de comenzar los trámites de sucesión
¿Puedo firmar un precontrato, boleto de compraventa, o documento alguno que determine la venta una vez finalizada la sucesión?
La ley Argentina indica claramente que nadie puede vender lo que no es suyo. Como resultado, firmar un boleto de compraventa, o un precontrato, carece de toda validez legal, ya que aún el supuesto vendedor no es dueño.
Tramitar informes de dominio previamente
Una buena práctica es considerar tramitar un informes de dominio sobre la propiedad de la herencia, para conocer el estado registral. En muchas ocasiones nos encontramos con personas y clientes que creen tener bienes a nombre del fallecido, y durante el proceso se detectamos que no. Esto a veces deriva en errores conceptuales, o situaciones desconocidas por los herederos. En el caso de existir vehículos como motos, autos, etc., lo recomendable es tramitar un Informe de Dominio Automotor.
Una buena práctica tramitar un informes de dominio sobre la propiedad de la herencia
Resumiendo a la consulta inicial, ¿Puedo vender sin hacer la sucesión?
La respuesta es NO. Toda venta que se intentara realizar de manera privada sin que exista una declaratoria de herederos, NO TIENE VALIDEZ LEGAL alguna.
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Datos útiles:
Registro de propiedad automotor
Registro de la Propiedad Inmueble Capital Federal
Registro de la Propiedad Provincia de Buenos Aires
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Muy buena imformacion !!!
muy buena gracias