En este articulo intentaremos darte algunos tips a una pregunta muy común entre nuestros clientes cuando llegan al estudio, ¿Cómo inicio una sucesión de bienes?
![Sucesiones](http://abogadosucesiones.com.ar/wp-content/uploads/2019/02/rawpixel-648562-unsplash-1024x666.jpg)
Tipos de Sucesiones
Para dar inicio y tramitar una sucesión de bienes, lo primero que tenés que saber es que existen dos tipos de sucesiones.
1- La sucesión sin testamento (ab intestato) que generalmente es el caso de la gran mayoría de las personas.
2- La sucesión con testamento (testamentaria) que se trata de un procedimiento sucesorio distinto, pero no evita tramitar la sucesión.
¿Cómo iniciar el trámite de sucesión de bienes?
Jurisdicción.
El trámite de la sucesión debe hacerse en la jurisdicción que corresponda al último domicilio legal del fallecido, aunque puede solicitarse una prórroga de jurisdicción a cualquier localidad de una Provincia a pedido de o los herederos.
Partidas.
Para iniciar una sucesión, lo primero que necesitas son las partidas.- Partida de Defunción:
– Partida de defunción del fallecido
– Partida de nacimiento o matrimonio tuya:
Necesitas que la partida que acredite tu vínculo con él fallecido, y puede ser la de nacimiento o la de matrimonio.
Ambas partidas deben ser arancelados y no deben tener más de un año de antiguedad. Primero tenés que pagar las partidas, la planilla de inscripción en juicios universales, el bono y los edictos. Cuando existe un solo bien de valor no muy elevado, se publican edictos sólo en el Boletín Oficial.
Documentación de los Herederos
– Nombre y Apellido
– Domicilio
– DNI
-Estado Civil
Documentación del fallecido
Título de propiedad en original y fotocopia
Datos de las cuentas bancarias
Datos de Cajas de seguridad
El último recibo de jubilación o pensión y si quedó algún mes sin cobrar
Boleta de ABL del año en curso del o los inmuebles
Créditos a cobrar
Deudas a pagar.
La publicación de edictos
La publicación de edictos es un trámite obligatorio para las sucesiones sin testamento. Se publicarán en el Boletín Oficial y en otro diario más sujeto a elección del Juez, citando a los herederos y acreedores para que hagan valer sus derechos, con un plazo de 30 días.
Bienes del Fallecido
Para conocer qué bienes deben ingresar a la sucesión, es recomendable es ir al Registro de la Propiedad Inmueble, donde se pueden tramitar certificados presentando el nombre, apellido y número de DNI del fallecido.
Aranceles y honorarios
En Capital Federal (CABA)
Los honorarios por trámites sucesorios en CABA, segun ley de Arancel son del 11% al 20% del valor real de los bienes, reducido en un 25%.
En Provincia de Buenos Aires
Los honorarios por trámites sucesorios en la provincia de Buenos Aires, son entre el 7 y el 25% de la valuación fiscal o del valor real.
Convenio de honorarios
Lo más conveniente es que realices un convenio de honorarios con el abogado antes de iniciar tu trámite sucesorio, y llegar a un acuerdo privado por el menor porcentaje posible.
Si no se lleva a cabo este convenio, el abogado está habilitado a solicitar la regulación judicial de dichos honorarios.
Importante
Tené en cuenta que no se pueden vender los bienes de la sucesión sin antes saldar las cuentas con el abogado y si se tratara de un bien inmueble, como un casa, departamento, terreno, etc., el escribano interviniente puede retener la suma correspondiente a los honorarios.
El Pago de Honorarios
La forma o sistema de pago de los mismos se debe acordar con tu abogado de manera privada.-
Puede ser en cuotas durante la tramitación del juicio
– Al inscribir la declaratoria de herederos.
– Tras la venta del bien heredado.
– O bien de manera distinta según las necesidades del cliente.
Compartir este articulo
Muy Completo
Gracias Fernando.
TENGO EL TERRENO DE MIS PADRES CON BOLETO DE COMPRA Y VENTA , EN BAHIA BLANCA MI SOBRINO LO ISO ESCRITURAR CON EL PLAN PIERRI, SIENDO QUE SOMOS E HNOS VIVOS QUERIA SABER LE CORRESPONDE AMI SOBRINO LO QUE ISO GRACIAS